ÓRGANO DE GOBIERNO

Es la instancia máxima de administración y dirección de la SESEAGro, se encuentra integrado por los miembros del Comité Coordinador, y al igual que este, lo preside el representante del Comité de Participación Ciudadana.

¿Quiénes lo integran?

ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

  • Proponer a la Secretaría de Finanzas y Administración, la contratación de financiamiento mediante la suscripción de créditos, la adquisición y enajenación de sus recursos patrimoniales, para su autorización y registro en los términos de la Ley correspondiente.

  • Designar, a propuesta del Director General o su equivalente, a los servidores de segundo y tercer nivel de la entidad paraestatal, para que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a las de aquel, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Finanzas y Administración, o su equivalente.

  • Establecer, en congruencia con la Ley de Planeación para el Estado de Guerrero y con el Plan Estatal de Desarrollo vigente, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la entidad paraestatal;

  • Aprobar los planes, programas y presupuestos de la entidad paraestatal, así como sus modificaciones, de acuerdo con la legislación aplicable;

  • Proponer a la Secretaría de Finanzas y Administración, la concertación de obligaciones para el financiamiento de la entidad paraestatal, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes, en materia del manejo de disponibilidades financieras;

  • Aprobar, anualmente previo informe de los Comisarios Públicos y, en su caso, dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la entidad paraestatal y autorizar la publicación de los mismos;

  • Aprobar, de acuerdo con las Leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios y contratos o acuerdos que deba celebrar la entidad paraestatal con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, los que en todo caso deberán sujetarse a las Leyes de la materia;

  • Analizar y aprobar en su caso, la información financiera y presupuestal anual que rinda el Director General o su equivalente, con la intervención que corresponda al Comisario Público;

  • Otorgar poderes generales o especiales al Director General o su equivalente; para su representación legal, para la administración, pleitos y cobranzas, y poder limitado para actos de dominio, en casos concretos;

  • Aprobar el reglamento interior, estableciendo la estructura orgánica, facultades y funciones, así como los manuales de operación y procedimientos que correspondan, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Contraloría General del Estado;

  • Establecer con base a las disposiciones presupuestales emitidas por la Secretaría de Finanzas y Administración, o su equivalente, el tabulador de salarios, los catálogos de puestos y las condiciones generales de trabajo, conforme a los lineamientos de la administración pública centralizada y autorizar la contratación de personal y servicios profesionales que se realice mediante pago de honorarios o asimilados;

  • Vigilar el cumplimiento de la entidad paraestatal, en materia de acceso a la información, en términos de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero Número 568;

  • Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste la entidad paraestatal con excepción de los de aquellos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo Estatal;

  • Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los comisarios;

  • Aprobar, con base a las Leyes y normatividad aplicable y a los criterios emitidos por la Secretaría de Finanzas y Administración y la Contraloría General del Estado, los lineamientos para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la entidad paraestatal cuando prescriban y fuere notoria la imposibilidad practica de su cobro informando a la coordinadora de sector; y

  • Las demás que establezca la Ley o decreto de creación.

    ARTÍCULO 17- LEY NÚMERO 690 DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE GUERRERO