Documento legal necesario para trámites sucesorios, seguros y procesos legales tras un fallecimiento
Complete el formulario con los datos del fallecido para iniciar el trámite
Todos los datos están protegidos y se manejan con estrictos protocolos de seguridad.
El acta de defunción emitida por el Registro Civil de Querétaro es el único documento válido para acreditar el fallecimiento ante instituciones públicas y privadas.
Incluye sello digital, código QR de verificación y folio único para garantizar su autenticidad ante autoridades.
Aceptada en todos los trámites sucesorios, de seguros y procesos legales que requieran acreditar un fallecimiento.
Obtención inmediata en oficinas o descarga digital en minutos para trámites urgentes.
Documento esencial para diversos procedimientos legales y administrativos posteriores al fallecimiento.
Para la apertura de testamentos y repartición de bienes
Seguros de vida, gastos médicos y otros beneficios
Cambio de titularidad de propiedades
Cancelación de cuentas y manejo de fondos
Ingrese la información del fallecido en nuestro formulario seguro. Si no recuerda algunos detalles exactos, nuestro sistema le ayudará a localizar el registro.
Para proteger la información personal, confirmaremos los datos mediante documentos oficiales o nuestro sistema de verificación segura.
Elija entre recogerla en las oficinas del Registro Civil o recibirla digitalmente en su correo electrónico con la misma validez legal que el documento físico.
Documentación necesaria para realizar el trámite sin contratiempos.
En Querétaro, la defunción debe registrarse ante el Registro Civil dentro de las primeras 48 horas posteriores al fallecimiento. Para casos especiales (muertes violentas, accidentes), el plazo puede extenderse hasta que se complete la investigación correspondiente.
Pueden solicitar el acta: familiares directos, representantes legales, autoridades judiciales o cualquier persona que demuestre un interés legítimo mediante documentación comprobatoria.
El acta de defunción no tiene fecha de caducidad. Sin embargo, algunas instituciones pueden solicitar copias recientes (con antigüedad menor a 3 meses) para ciertos trámites específicos.
Resolvemos las dudas más comunes sobre este trámite en Querétaro.
Para defunciones registradas después de 1995, el proceso es inmediato tanto en oficinas como en línea. Para registros antiguos, la búsqueda puede tardar hasta 10 días hábiles. Las actas digitales se envían por correo electrónico en un plazo máximo de 48 horas.
Sí, cualquier persona puede solicitar una copia del acta de defunción presentando una solicitud por escrito y pagando los derechos correspondientes. Sin embargo, para ciertos trámites legales puede ser necesario demostrar parentesco o interés jurídico.
Sí, las actas emitidas digitalmente por el Registro Civil de Querétaro incluyen todos los elementos de seguridad y son válidas para cualquier trámite oficial. Pueden verificarse mediante el código QR o folio único que incluyen.
Debe presentar una solicitud de corrección ante el Registro Civil donde se expidió el acta original, acompañada del acta de defunción médica y documentos probatorios. Este trámite puede tardar hasta 20 días hábiles en resolverse.
Sí, pero deberá solicitar la apostilla correspondiente en la Secretaría de Relaciones Exteriores. En Querétaro puede iniciar este trámite en las oficinas del Gobierno del Estado junto con su solicitud de acta.
Obtenga su documento legal con validez oficial en menos de 24 horas.
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