Documento legal necesario para trámites sucesorios, cobro de seguros y procesos legales relacionados con el fallecimiento
Complete el formulario con los datos del fallecido para iniciar el trámite
Todos los datos están protegidos y se manejan con estrictos protocolos de seguridad.
El acta de defunción es el único documento válido para acreditar legalmente el fallecimiento de una persona ante instituciones públicas y privadas.
Incluye sello digital, código QR de verificación y folio único para garantizar su autenticidad ante cualquier institución.
Aceptada en todos los trámites sucesorios, cobro de seguros de vida y procesos legales relacionados con el fallecimiento.
Para defunciones recientes, reciba su acta al momento en oficinas o descarga digital en minutos para trámites urgentes.
Documento esencial para diversos procedimientos legales y administrativos posteriores al fallecimiento.
Para la apertura de testamentos y repartición de bienes
Seguros de vida, gastos médicos y pólizas funerarias
Cancelación de cuentas y liberación de fondos
Bienes inmuebles a nombre del fallecido
Ingrese la información del fallecido en nuestro formulario seguro. Mientras más precisa sea la información, más rápido podremos localizar el registro.
Para proteger la información personal, confirmaremos la identidad del solicitante mediante documentos oficiales según lo establece la ley.
Elija entre recogerla en las oficinas del Registro Civil de Xalapa o recibirla digitalmente en su correo electrónico con plena validez legal.
Prepare su documentación para agilizar el proceso de solicitud.
Plazos legales: En Veracruz, el registro de defunción debe realizarse dentro de las primeras 48 horas después del fallecimiento. Sin embargo, la solicitud del acta puede hacerse en cualquier momento posterior.
Responsables: El acta de defunción puede ser solicitada por familiares directos, albaceas testamentarios o representantes legales debidamente acreditados.
Validez temporal: Las copias certificadas no tienen fecha de vencimiento, pero algunas instituciones pueden solicitar actas con antigüedad no mayor a 3 meses para ciertos trámites.
Resolvemos las dudas más comunes sobre este trámite en Xalapa, Veracruz.
Para defunciones recientes (registradas después de 2005 en Xalapa), el proceso es inmediato. Para registros más antiguos, la búsqueda puede tardar hasta 10 días hábiles. Las actas digitales se envían por correo electrónico en un plazo máximo de 48 horas.
Pueden solicitarla los familiares directos (cónyuge, hijos, padres o hermanos), albaceas testamentarios debidamente acreditados o representantes legales con poder notarial. En algunos casos específicos, instituciones públicas pueden solicitarla con fundamento legal.
Sí, las actas emitidas digitalmente incluyen todos los elementos de seguridad y son válidas para cualquier trámite oficial. Pueden verificarse mediante el código QR o folio único que incluyen, según lo establece la normativa del Registro Civil de Veracruz.
Debe presentar una solicitud de corrección ante el Registro Civil donde se expidió el acta original, acompañada de documentos probatorios. Este trámite puede requerir la presencia de familiares directos y puede tardar hasta 20 días hábiles en resolverse.
Sí, pero deberá solicitar la apostilla correspondiente en la Secretaría de Relaciones Exteriores. En Xalapa puede iniciar este trámite en las oficinas del Gobierno del Estado junto con su solicitud de acta.
Si el fallecimiento ocurrió en Xalapa pero no aparece en nuestros registros, deberá presentar el certificado médico de defunción y realizar el registro correspondiente antes de solicitar el acta. Este proceso adicional puede tardar hasta 5 días hábiles.
Obtenga este documento esencial para trámites legales y administrativos posteriores al fallecimiento.
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